Ley orgánica del servicio consular mexicano
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Título
Ley orgánica del servicio consular mexicano
Materia
Capítulo segundo de la ley orgánica del servicio consular mexicano
Descripción
Establece las funciones y responsabilidades de los Agregados Comerciales, quienes son funcionarios encargados de promover el comercio nacional en el extranjero y favorecer el desarrollo económico de la República. Algunas de sus responsabilidades incluyen:
1. Implementar los sistemas adecuados aprobados por la Secretaría de Relaciones Exteriores para intensificar el comercio nacional en el extranjero.
2. Aplicar disposiciones relacionadas con la promoción, protección y regulación comercial, de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y las oficinas consulares autorizadas.
3. Realizar viajes y residir en los lugares indicados, llevando a cabo labores específicas asignadas y atendiendo a la jurisdicción correspondiente.
4. Mantenerse informados sobre la situación económica general y proporcionar información y sugerencias para promover el desarrollo de industrias, comercios y sistemas adecuados al progreso de la República.
5. Rendir informes quincenales sobre sus actividades a la oficina a la que están adscritos.
6. Visitar poblaciones, industrias, plantaciones y establecimientos mercantiles designados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, informando sobre dichas visitas.
7. Proporcionar material para la publicidad y ofrecer conferencias públicas, abordando temas relacionados con sus conocimientos adquiridos en sus jurisdicciones y realizando observaciones pertinentes sobre negocios especiales comerciales, agrícolas y culturales.
8. Al llegar a la República, se publicará su información en los periódicos de mayor circulación en la capital para que las personas interesadas puedan obtener información oficial relacionada con su función.
9. Promover efectivamente a México en el extranjero, informando sobre sus aspectos políticos, sociales y culturales, y colaborando en su desarrollo.
10. Cumplir con los plazos y condiciones establecidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, teniendo derecho a viáticos personales para sus viajes a México.
1. Implementar los sistemas adecuados aprobados por la Secretaría de Relaciones Exteriores para intensificar el comercio nacional en el extranjero.
2. Aplicar disposiciones relacionadas con la promoción, protección y regulación comercial, de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y las oficinas consulares autorizadas.
3. Realizar viajes y residir en los lugares indicados, llevando a cabo labores específicas asignadas y atendiendo a la jurisdicción correspondiente.
4. Mantenerse informados sobre la situación económica general y proporcionar información y sugerencias para promover el desarrollo de industrias, comercios y sistemas adecuados al progreso de la República.
5. Rendir informes quincenales sobre sus actividades a la oficina a la que están adscritos.
6. Visitar poblaciones, industrias, plantaciones y establecimientos mercantiles designados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, informando sobre dichas visitas.
7. Proporcionar material para la publicidad y ofrecer conferencias públicas, abordando temas relacionados con sus conocimientos adquiridos en sus jurisdicciones y realizando observaciones pertinentes sobre negocios especiales comerciales, agrícolas y culturales.
8. Al llegar a la República, se publicará su información en los periódicos de mayor circulación en la capital para que las personas interesadas puedan obtener información oficial relacionada con su función.
9. Promover efectivamente a México en el extranjero, informando sobre sus aspectos políticos, sociales y culturales, y colaborando en su desarrollo.
10. Cumplir con los plazos y condiciones establecidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, teniendo derecho a viáticos personales para sus viajes a México.
Autor
Sin autor
Fuente
Archivo Genaro Estrada. Secretaría de Relaciones Exteriores
Fecha
5 de octubre de 1925
Idioma
Español
Identificador
Serie: Embajada de México en España, Libro: 476, folio 178-179.
Cobertura
Informes de la agencia comercial de México en España, Portugal, Lisboa Impuestos y gastos. Informes sobre los agregados comerciales. Lista de los agregados comerciales y del servicio consular y diplomático. Comercio y exposiciones México y España, Años: 1922-1926.
Citación
Sin autor, “Ley orgánica del servicio consular mexicano,” Sitio web de la Dra. Alicia Azuela, consulta 6 de abril de 2026, https://server.esteticas.unam.mx/azuela/items/show/420.